Preguntas Frecuentes


Es necesario darse de alta como usuario, recibirá un correo electrónico para confirmar su alta, dar click en la palabra ALTA y seguir las indicaciones del manual para realizar trámites de certificados en línea.

Si, no es necesario volverse a dar de alta.

Tipo de certificado Requisito
Copia certificada de apéndice electrónico Número de solicitud y folio electrónico. Aplica solamente para trámites inscritos que se encuentran digitalizados
Certificado de propiedad. Nombre de la persona de quien se realiza la búsqueda.
Certificado de gravamen de bienes inmuebles inscritos en la sección de Propiedad, sección Agraria o en folio electrónico de dominio (folio real) Antecedente registral del inmueble.

Los datos complementarios como lo es el titular registral y observaciones ayudan al registrador a identificar de mejor manera el inmueble.
Certificado de historia registral de bienes inmuebles inscritos en la sección de Propiedad, sección Agraria o en folio electrónico de dominio (folio real). Certificado de historia registral de personas morales civiles. Antecedente registral del inmueble.

Los datos complementarios como lo es el titular registral y observaciones ayudan al registrador a identificar de mejor manera el inmueble.
Certificación de inscripción o no inscripción de bienes inmuebles. Es necesario adjuntar escaneado a su petición lo siguiente:

  1. Escrito en el que deberá proporcionar la colonia o fraccionamiento, predio, calle y número oficial, lote y manzana en su caso, superficie, medidas y linderos así como el nombre del anterior y actual poseedor y demás datos que identifiquen el inmueble de manera indubitable.
  2. Agregar avalúo o levantamiento topográfico del inmueble.
  3. Ambos requisitos deben estar digitalizados en un solo archivo formato PDF. Con un tamaño máximo de 20 mb.
Certificación de inscripción de personas morales civiles. Denominación de la persona moral civil que puede ser una sociedad civil o una asociación civil.
Certificación de inscripción de poderes notariales. Deberá proporcionar todos los datos del poderdante y de la escritura mediante el cual se otorgó el mismo.

Los trámites se envían en horario laboral de 8:30 a 16:00 horas en días hábiles lunes a viernes, es decir, no se pueden enviar sábados, domingos ni los días inhábiles que se encuentran en el calendario de días inhábiles. Se pueden capturar y pagar los trámites en horarios y días que no son hábiles, sin embargo, su envió a la oficina se sujeta al horario laboral de 8:30 a 16:00 horas.

Es importante que revise su bandeja de “PETICIONES PARA ENVIÓ” para que pueda ver cuáles son los trámites que no ha enviado a la oficina registral, ahí tiene la opción de enviar sus peticiones pendientes, tomando en cuenta que el envío lo puede realizar únicamente en horario laboral de 8:30 a 16:00 horas en días hábiles.

Se le recomienda que revise el calendario de días inhábiles.

El tiempo puede ir de 1 a 5 días hábiles contados a partir de que su solicitud haya ingresado. (Depende de la carga de trabajo de cada oficina registral).

Los antecedentes registrales son aquellos datos mediante los cuales se inscribió un documento en la oficina registral y se identifican de la siguiente manera:

Número de tomo.- En las inscripciones se señala como inscrito en el tomo -----

Número de registro.- Se identifica como número de registro o partida.

Sección.-  

La de propiedad o dominio se identifica con la letra P.

La agraria se identifica con la letra R.

La de personas morales civiles se identifica con la letra V.

La de poderes con la letra N.

Los folios electrónicos son aquellos que se identifican con una letra, un número y un asterisco.

  • Por ejemplo folio de dominio R20*1
  • Por ejemplo folio de personas morales civiles V20*1
  • Por ejemplo folio de poderes notariales N20*1

En los certificados en línea no es necesario que capture la letra seguida del número y el asterisco, únicamente capture el número después del asterisco, por ejemplo si su folio electrónico es R20*1 solo tendrá que capturar 1 y no R20*, el sistema al momento que usted elige el municipio al cual ingresará su petición identifica el número que corresponde a éste.

El folio electrónico se encuentra en la boleta de resolución o constancia registral en las ultimas hojas de la escritura.

A continuación se muestra un ejemplo de constancia registral con folio electrónico o real.

R20*089324

El antecedente registral se encuentra por lo regular en las últimas hojas de la escritura y puede ser un sello o una etiqueta en la cual se señala el tomo y el número de registro o partida bajo el cual quedó inscrito el inmueble.

A continuación se muestran ejemplos de antecedentes registrales en libros.

Ejemplo de antecedente registral en libro de propiedad (etiqueta).

P531.0643

Ejemplo de antecedente registral en libro de propiedad (sello)

P227.0451


Ejemplo de antecedente registral de asociaciones civiles (sello)

V002.0252

Ejemplo de antecedente registral en sección agraria (etiqueta)

R001.1287

AAl momento de realizar el pago le aparecerá la cantidad que tiene que pagar por cada certificado son $285.00 pesos, en el caso de las copias certificadas de apéndice electrónico por página $14.00 pesos.

Se realiza en línea y en lugares de conveniencia, para el pago en línea será dirigido a una plataforma de pagos electrónicos, dicha plataforma depende directamente de una institución bancaria, el pago se realiza con tarjeta de crédito o débito, las cuales tienen que estar activadas para realizar pagos en línea. El pago en lugares de conveniencia se realiza directamente en aquellos lugares que aparecen en la línea de captura y pueden ser Oxxo, Farmacias Isseg, Farmacias Guadalajara, Instituciones bancarias, etc.

La certificación o boleta de resolución estará disponible en la página de certificados en línea, en la opción “PETICIONES ENVIADAS”, en el apartado “certificado o boleta de resolución” al darle clic en la imagen con la paloma podrá descargar su certificado o boleta de resolución.

Podrá solicitar la corrección mediante una reclamación o petición de corrección, es importante aclarar que las correcciones solo proceden respecto de certificados emitidos, no así en certificados denegados y aplican para los trámites de certificados en línea ingresados a partir del 22 de junio de 2020, es decir para los trámites que se hayan ingresado con esta nueva plataforma, no se pueden corregir los trámites ingresados en la plataforma anterior. La petición será valorada por el Registrador quien emitirá respuesta a dicha petición de corrección.

Aplica únicamente para los trámites negados, el usuario podrá reingresar el trámite una vez que subsane la observación que el Registrador le realizó en la boleta de resolución, los reingresos aplican para los trámites de certificados en línea ingresados a partir del 22 de junio de 2020, es decir para los trámites que se hayan ingresado con esta nueva plataforma, no se pueden reingresar los trámites ingresados en la plataforma anterior.