Por disposición de la Ley del Notariado para el Estado de Guanajuato, el Archivo General de Notarías se forma:
No. A diferencia del Registro Público, los documentos que integran el acervo del Archivo General de Notarías no son de acceso público.
De acuerdo con el artículo 136 de la Ley del Notariado para el Estado de Guanajuato, sus documentos sólo podrán mostrarse y expedir testimonios o copias certificadas a las personas que acrediten tener interés jurídico en el acto o hecho de que se trate, al notario correspondiente o autoridades judiciales, administrativas y legislativas.
La excepción a la regla anterior, implica los documentos del acervo del Archivo General de Notarías que tengan una antigüedad mayor a 70 años. Sin embargo, los mismos estarán a disposición del público cuando se requieran para fines culturales, históricos, académicos, científicos y de investigación, exceptuando aquellos documentos sobre los que las leyes impongan limitación o prohibición.
Los servicios que se requieran del Archivo General de Notarías deben solicitarse por escrito y presentarse en las instalaciones de la Dirección General de Registros Públicos de la Propiedad y Notarías ubicada en Calle Nueva sin número, Colonia Noria Alta de la ciudad de Guanajuato capital, o bien, en las instalaciones de la Oficina Regional León del Archivo General de Notarías, situada en Boulevard San Juan Bosco número 3068, Colonia Cañada del Refugio en esa ciudad, justo a un lado del Registro Público de la Propiedad.
Los datos que debe proporcionar cualquier persona para solicitar eficientemente los servicios del Archivo General de Notarías:
Y los documentos que debe proporcionar cualquier persona para solicitar eficientemente los servicios del Archivo General de Notarías son:
No. El artículo 41-A de la Ley del Notariado para el Estado de Guanajuato dispone que en caso de fallecimiento, suspensión, revocación, cambio de adscripción o renuncia del notario, entrará a sustituirlo el notario que designe el Titular del Poder Ejecutivo, a propuesta de la Secretaría de Gobierno. Y el Reglamento de dicha Ley define al Notario sustituto como el Notario designado por el Titular del Poder Ejecutivo en caso de fallecimiento, revocación, cambio de adscripción, suspensión o renuncia de un notario y que solamente deberá actuar para concluir los actos jurídicos pendientes de tramitación.
En consecuencia, la conclusión de algún acto jurídico relacionado con algún instrumento notarial que esté bajo resguardo del Archivo General de Notarías, sólo puede llevarse a cabo por el Notario o Notaria que haya nombrado el Gobernador del Estado de Guanajuato para ese efecto.
No. Por las siguientes razones: